El Ayuntamiento de Cártama dentro del PLAN REINICIA concede AYUDAS PARA AUTÓNOMOS CON ESTABLECIMIENTOS EN EL MUNCIPIO DE CÁRTAMA QUE SE HAYAN VISTO AFECTADOS POR EL CIERRE DECRETADO POR EL ESTADO DE ALARMA GENERADO POR EL COVID-19
Los trámites se podrán realizar del 5 al 19 de junio por vía telemática o a través del servicio de cita previa en el teléfono 952 42 85 01
Cita Previa Ayuda Autónomos Cártama
Se pueden tramitar las ayudas a traves de la sede electrónica y con CITA PREVIA se podrá realizar los trámites de manera presencial en el registro de entrada de la Casa Consistorial.
Teléfono cita previa: 952 42 85 01
Horario de 9.00 al4.00 horas
Presentación de solicitudes por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cártama: https:\\cartama.sedelectronica.es
El plazo de inscripción estará abierto desde el 5 de junio al 19 de junio de 2020.
La convocatoria de subvenciones se estructura en dos líneas, una destinada al colectivo de autónomos con domicilio fiscal en #Cártama y con un establecimiento abierto al público en el municipio que han tenido que cesar su actividad durante el estado de alarma, para la que habrá una ayuda de 500 euros, y una segunda línea dirigida a aquellos autónomos que con domicilio fiscal en Cártama y con un establecimiento abierto al público en el municipio hayan sufrido reducción de ingresos de hasta el 75 por ciento, cuya cuantía será de 300 euros.
Las solicitudes se podrán presentar del 5 al 19 de junio, a través de la Sede Electrónica o por medio de cita previa en el teléfono 952 42 85 01.
Requisitos Ayudas Autónomos Cártama:
Podrán solicitar esta subvención aquellos autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el autónomo tenga domicilio fiscal en Cártama.
b) Que le haya sido concedida la prestación establecida en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 bien sea por cese de actividad o por reducción de ingresos en una cuantía superior al 75%.
c) Que su actividad profesional exija un establecimiento abierto al público que, por la naturaleza de su actividad, únicamente se pueda realizar de forma física y presencial y no por medios telemáticos o a distancia.
Así, a modo de ejemplo se incluyen establecimientos de comercio al por menor, bares, restaurantes, hoteles, etcétera.
A título de ejemplo no se incluyen por ejemplo asesorías, agencias de seguros, etcétera.
d) Que el establecimiento que regenta se halle sito en el municipio de Cártama
e) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación o declaración previa correspondiente.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Cártama. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
h) No hallarse incurso/a en ninguna de las causas de prohibición de ser beneficiario de subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Deja una respuesta